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Ley 2.696 | Otra Legislación

Se establece condiciones para comercios y locales de atención al público.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción "SR. CONSUMIDOR ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR", en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 2°.- Deróguese la ordenanza 50.593 y 51.115.

Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 646/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.696, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de mayo 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

LEY N° 2.696 / Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 646/008 del 06/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2951 del 13/06/2008

[Descargar cartel para exhibir - PDF]

Nota: Los comercios obligados cumplen con la ley exhibiendo impreso el presente diseño. Próximamente se publicará la reglamentación que fijará un diseño obligatorio, por lo que solo se podrá exhibir el cartel reglamentado.