La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. Como Organismo de Control, tiene a su cargo dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos, actuar en defensa del patrimonio de la Ciudad y ejercer su patrocinio letrado.
Depende del Poder Ejecutivo y se encuentra incorporada al texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el Título Séptimo - Órganos de Control - Artículo 134.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Ley N° 1.218,
de fecha 27 de noviembre de 2003, fijó las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia del Organismo.
Su titular es el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo es designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. Posee jerarquía equivalente a la de Ministro.
Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.