Artículo 26 - Comprende al Ministerio de Desarrollo Urbano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1 - Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
2 - Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
3 - Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.
4 - Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana.
5 - Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
6 - Entender en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
7 - Promover en coordinación con la Secretaría General, el fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas activas que integren a las Áreas competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana.
8 - Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y tránsito en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
9 - Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.