Todos los otorgamientos que no tengan antigüedad cumplida de un año dentro de una categoría serán principiantes por 6 meses y tendrán vigencia por un año.
Quienes no hayan cumplido con el primer año de habilitación toda renovación dentro de ese año será hasta cumplir dicha vigencia.
Todos los trámites con antigüedad corroborada tendrán validez según la siguiente grilla:
| Edad | Vigencia |
|---|---|
| Entre 16 y 20 años | 3 años |
| Entre 21 y 45 años | 5 años |
| Entre 46 y 59 años | 4 años |
| Entre los 60 y 69 años | 3 años |
| Desde los 70 años | 2 años |
Para los contribuyentes que presenten talón de DNI en trámite (adjuntando cédula del Mercosur vigente o Pasaporte vigente, denuncia policial y acreditación del domicilio mediante certificación de la Cámara Electoral o Policía Federal si ésta no constara en el talón de trámite) la vigencia del registro otorgado será por el término de 180 días.
Para los extranjeros con radicación no permanente (temporaria o precaria) la vigencia de la licencia otorgada no excederá la fecha límite de dicha permanencia.
Para los extranjeros con radicación permanente en el país, la vigencia de la licencia será de acuerdo al máximo estipulado por la ley cumpliendo con los anteriores puntos A, B y C.
Se debe tener en cuenta que queda a criterio médico la reducción del período de validez de la licencia, sobre la base de los resultados de los exámenes psicofísicos.
Si la información de esta página no resulta suficiente para evacuar su duda particular no dude en comunicarse vía e-mail con la Dirección General de Licencias a consultas_licencias@buenosaires.gob.ar
Trataremos de contestar cada consulta con la mayor celeridad posible.