Reglamento

Parque Tres de Febrero
Avda. Adolfo Berro entre Avda. Sarmiento y Avda. Casares, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: 4800-1135
Contacto

Reglamento para el Uso Sustentable del
Parque Tres de Febrero

Art. 1º. Todas las actividades que se desarrollen en el Parque Tres de Febrero deberán respetar el Medio Ambiente.

Art. 2º. Ser cuidadoso con los niños, las personas con necesidades especiales, y de avanzada edad.

Art. 3º. Cuidar las instalaciones del Parque Tres de Febrero.

Art. 4º. No circular con vehículos a motor por el interior del Parque los días sábados, domingos y feriados en el horario de 8:00 a 20:00 horas.

Art. 5º. Respetar y no obstruir las sendas destinadas a peatones, patinadores, ciclistas y jinetes.

Art. 6º. La amplificación de música por medios electroacústicos debe ser autorizada previamente por la autoridad competente. No se permiten ruidos que puedan resultar molestos para el resto de los visitantes del Parque, en el marco de la Ley Nº 1540,.

Art. 7º. Colaborar con la limpieza del Parque Tres de Febrero.

Art. 8º. Los propietarios deberán garantizar que sus mascotas circulen con la correa correspondiente.

Art. 9º. Los propietarios de las mascotas que circulen por el parque deberán recoger sus deposiciones.

Art. 10. Los paseadores de perros sólo podrán concurrir a las zonas y en los horarios estipulados en la normativa vigente.

Art. 11. Está prohibido iniciar fuego en áreas parquizadas.

Art. 12. Se encuentra prohibido estacionar en las plazas y paseos del Parque.

Art. 13. Se encuentra permitido jugar al fútbol sólo en aquellos lugares expresamente autorizados para tal fin.

Art. 14. Toda oferta de bienes y/o servicios dentro del Parque, deberá ser autorizada previamente por la autoridad competente.

Art. 15. Se encuentra prohibido el ingreso a los lagos, la pesca con reel, plomada y lanzamiento.

Art. 16. En los botes, es obligatorio el uso de chalecos salvavidas.

Art. 17. Dañar, destruir o sustraer árboles, bancos, estatuas, rejas, cestos de residuos o cualquier otra propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta penado por la ley.