Limpieza

Ambiente y Espacio Público
Av. Roque Saénz Peña 570 4º piso,
Tel. 4342-6003, int. 204/205/206
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Subsecretaría de Higiene Urbana
Roque Saenz Peña 570,  piso 8º
Tel. 147 o 4341-5200
int. 123
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Caninos

Descripciónde la imagen

Cuando saque a pasear a su perro recuerde llevar siempre una bolsa o en su defecto un paño u hoja de diario para juntar sus deposiciones. Logremos una armónica convivencia con nuestros vecinos.

Los perros deben ser conducidos en el espacio público en forma responsable mediante el empleo de rienda y collar. Sólo pueden estar sueltos en los lugares autorizados, llamados caniles. No permita que los perros ingresen a los areneros, evite que los niños tomen contacto con las deposiciones.

En el espacio público no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano.

Paseadores de perros

Toda persona que realice la actividad de paseo de más de tres perros  al mismo tiempo debe inscribirse gratuitamente en el Registro de Paseadores. De esta forma podrá pasear en forma simultánea hasta ocho animales.
La credencial se tramita en forma gratuita en la Dirección General de Limpieza: Cerrito 268, piso 11, entre las 11 y las 17 hs.
Los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años, presentar el DNI y fotocopia del mismo.
  • Acreditar domicilio en la Ciudad de Bs. As. por medio de un certificado policial.
  • Denunciar el domicilio real.
  • Entregar 2 fotos 4 x 4.
  • Firmar la declaración Jurada

Importante:

El propietario o poseedor del perro tiene la obligación de requerir al paseador, la credencial identificatoria emitida por el Registro de Paseadores de Perros (Art. 8 de resolución Nº 426).

El paseador deberá llevar un parte mensual, en donde consten los datos del propietario/poseedor de las mascotas que estén bajo su responsabilidad en la vía pública. Ya que los mismos son solidariamente responsables de las infracciones que cometa el paseador a la norma 426.

El paseador que no esté inscripto en el correspondiente registro de paseadores de perros, deberá retornar la mascota al domicilio del propietario con la finalidad de hacer cesar la infracción. Dicha tarea podrá ser supervisada por la autoridad del GCBA (Art. 6 de resolución Nº 426)