La ley N°1854 establece la obligatoriedad y responsabilidad para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho marco, las resoluciones N° 50 / GCABA / SPYDS / 05, N° 640 / GCABA / MMAGC / 07 y N° 808 / GCABA / MMAGC / 07, disponen la obligatoriedad de la separación y disposición diferenciada de los residuos, que comprende el retiro de materiales sólidos reciclables de hoteles de 4 y 5 estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad, edificios de más de 19 pisos y Corporación Puerto Madero.
Para facilitar el tratamiento y disposición final de la basura que se produce en la Ciudad, el sistema de recolección incluye los servicios de recolección domiciliaria, y recolección diferenciada, de restos de verdes, de restos de obras y demoliciones y de voluminosos.
A dónde van los residuos de la Recolección Diferenciada?
Los recuperadores trasladarán los residuos provenientes de la recolección diferenciada a los Centros Verdes, donde se encargarán de acopiar los materiales. Las empresas recolectoras trasladarán los residuos seleccionados a la planta de selección de materiales de la ciudad, ubicada en el bajo Flores.
Ahorro por disminución del volumen de basura: Si el ciudadano hace una selección previa ahorra parte de dinero destinado al depositar en los rellenos sanitarios.