Causa Mendoza

Causa Mendoza

Beatriz Silvia Mendoza y otros actores interpusieron demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), contra la Provincia de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra cuarenta y cuatro (44) empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental proveniente de la Cuenca.

Los actores responsabilizan al Estado Nacional por la situación denunciada sobre una vía navegable e interjurisdiccional (que abarca parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y once (11) partidos de la Provincia de Buenos Aires), respecto de la cual éste tiene facultades de regulación y control, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inc. 10 y 13 de la Constitución Nacional.

Atribuyen responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires por tener el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en su territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 124 de la Ley Fundamental.

Asimismo, responsabilizan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de corribereña del Riachuelo, al estar obligada a utilizar equitativa y razonablemente sus aguas y el resto de los recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sin causar perjuicio sensible a los demás corribereños, por tener su jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata y porque le corresponde preservar la flora y la fauna de su ecosistema, como reserva natural, según lo señala el artículo 81 de la Constitución Local.

En ese orden de ideas, señalan que demandan a las empresas aledañas por volcar directamente al río los residuos peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, por no adoptar nuevas tecnologías y por no minimizar los riesgos de su actividad productiva.

Propusieron como medida cautelar innovativa y/o autosatisfactiva la creación de un "Fondo de Asistencia y Remediación Ambiental" o "Fondo de Compensación Ambiental", de carácter autónomo y de subrogación, mediante la afectación directa de recursos del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de coautores solidariamente responsables, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente.

A su vez, solicitaron una anotación de litis en los registros de la Inspección General de Justicia y en el Registro Público de Comercio de las respectivas jurisdicciones y en el Libro de Accionistas de cada una de las empresas codemandadas, de manera de asegurar la percepción de las indemnizaciones en caso de resultar responsables, las acciones de regreso por parte del Fondo, el pago de las Tasas de Evaluación y Fiscalización y las multas que pudieren corresponder.

También peticionan que se ordene al PEN (Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo) la reanudación y continuación hasta su finalización del Plan de Gestión y que se establezcan plazos perentorios para que éste, a través del Ministerio de Salud, y otros organismos de salud de las distintas jurisdicciones involucradas, proyecte la realización de un relevamiento actualizado de impactos de tóxicos ambientales sobre la población de la Cuenca, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden una relación directa con la contaminación de la Cuenca y que se disponga su atención médica inmediata.

En dicho marco, con fecha 20 de junio de 2006 la Corte Suprema de la Nación se declara competente de modo originario en el juicio por el daño ambiental de incidencia colectiva sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo. Al mismo tiempo, se declara incompetente para proseguir el proceso por los daños y perjuicios individuales de cada uno de los afectados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008 ha dictaminado en la causa Mendoza, Beatriz y otros c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ daños y perjuicios la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de recomposición y prevención del daño ambiental con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

En dicho sentido, el Máximo Tribunal determinó quienes serán los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas y previó multas - en cabeza de la presidenta de la ACuMaR – para el caso de incumplimiento.
Asimismo, ordenó a la Autoridad de Cuenca que contempla la Ley Nº 26.168 el cumplimiento del programa establecido en los considerandos del fallo.