Preguntas frecuentes
1- ¿Qué es la Declaración Jurada?
Conforme el artículo 12° de la Ley 941: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:
- Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
- Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
- Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.
Deberá ingresar a la página http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/faq.php, y seguir los pasos establecidos en el paso a paso. Por dudas acceda al manual de usuario Descargar
3- ¿Qué deben traer los administradores?
La documentación que los administradores deben presentar, sin excepción, es la siguiente:
- COMPROBANTE EMITIDO POR EL SISTEMA Y FIRMADO, DOS COPIAS POR CADA PERIODO: 2010-2011-2012;
- ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES,
- ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL
- CERTIFICADO DE APROBACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL CON FECHA 2012/2013.
- CONSTANCIA DE CUIT ACTUALIZADA.
- TENER LAS ALTAS Y BAJAS TOTALMENTE ACTUALIZADAS
- LIBRO DE DATOS 2013 DE TODOS LOS CONSORCIOS QUE ACTUALMENTE ADMINISTRA Y POR LOS CUALES REQUERIRÁ CERTIFICADO RENOVADO
4-¿QUE PASA SI FUI DADO DE BAJA POR LA DISPOSICION N° 3761-DGDYPC-2011 Y ME HE REINSCRIPTO EN FECHA POSTERIOR A OCTUBRE 2012?
Los administradores que, habiendo sido dados de baja por la disposición 3761-dgdypc-2011, hayan requerido y obtenido la reinscripción manteniendo número o con nueva matricula deberán generar las declaraciones juradas respecto de los periodos 2010 completo y 2011 (hasta el mes de octubre incluido), respecto del periodo 2012 desde la fecha de reinscripción.-
5- ¿QUE PASA SI NO TUVE NINGÚN CONSORCIO DURANTE ALGUN PERÍODO O TODOS?
Los administradores que no hayan administrado ningún consorcio en alguno o en todos los períodos deberá:
- Ingresar al aplicativo http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ y generar versión de DDJJ del periodo, no cargar ningún consorcio y presentarla..-
- Imprimir la Declaración Jurada.
- Desde la aplicación Imprimir el comprobante y completar manualmente la información requerida. En el casillero versión deberá completar: SIN ACTIVIDAD y traer toda la documentación exigida en el paso a paso.-