El Registro de Administradores de Consorcios fue creado por la Ley 941 que regula la actividad que realizan los administradores. La Ley establece pautas para las contrataciones que realiza el consorcio, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.
Todos los administradores deben estar inscriptos. Anualmente deben realizar una declaración jurada a los efectos de informar: los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguros; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.
Los copropietarios pueden exigir el certificado de inscripción renovado o constancia de certificado en trámite actualizado. Si su administrador no está inscripto o no acredita su inscripción renovada puede denunciarlo. Averigüe si su Administrador está registrado
Para inscribirse, los administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en su contra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones.
Declaraciones Juradas 2010 - 2011 - 2012.
Se encuentra disponible el aplicativo online para la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 2010, 2011 y 2012. Para obtener la renovación de su matrícula, deberá realizar la presentación de la siguiente documentación:
• Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada período: 2010-2011-2012.
• Actualización del certificado del registro de juicios universales.
• Actualización del certificado del registro nacional de reincidencia y estadística criminal.
• Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
• Constancia de CUIT actualizada.
• Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
• Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
• Complete y entregue las dos (2) planillas insertas en el documento excell, en formato digital (pendrive). Para descargar el archivo excell con las planillas acceda a la siguiente dirección: www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/boletin/pdf/planillas_consorcios.xls
La presentación es personal.
Expensas Claras
Es un programa que tiene como objetivo transparentar las cuentas del consorcio. Establece la unificación del modelo de expensas y el envío mensual de todos los comprobantes de pagos vía correo electrónico a los vecinos consorcistas, quienes podrán llevar un control al día de todos los egresos de dinero del consorcio.
Asimismo, dispone que todos los ingresos y egresos de dinero se realicen vía cuenta bancaria, a efectos de que los mismos queden registrados. Los comprobantes originales y el resumen de expensas en el formato papel deberán seguir a disposición de los vecinos tal y como lo establece la reglamentación vigente.
Información adicional
Además de los datos de ingresos y egresos, el nuevo modelo incorpora la obligación de informar a los copropietarios, los días y horarios que cumple el personal del edificio, los trabajos que estén planificados, cortes de servicios, reuniones de consorcios y distintas medidas adoptadas que son de vital importancia y afectan a toda la comunidad consorcial.
Descargate el nuevo modelo de resumen de expensa haciendo expensas claras
Descargate el explicativo del nuevo modelo de resumen de expensa haciendo clic aquí.
Ponemos a disposición el formulario para declarar los seguros obligatorios. Usted Deberá:
1- Descargarlo en su computadora y completar todos los datos requeridos para la totalidad de consorcios administrados, sin omitir información alguna.
2- Guardar el archivo en una carpeta fácilmente identificable en su computadora.
3- Remitir en formato digital (CDROM o diskette) el archivo completo a esta Dirección.
Instructivo para dar cumplimiento al “Registro de Copias de Pólizas de Seguros de Consorcios”
1- A partir del día 12 de julio los administradores deberán remitir a éste Registro copia de todas las pólizas que contraten con posterioridad a dicha fecha para sus consorcios administrados.
2- Las mismas deberán ser acompañadas en un plazo no mayor a 15 (quince) días de su emisión en copia expedida por la compañía de seguros y no en fotocopia simple.
3- Recuerde que por la nueva reglamentación se agregaron coberturas obligatorias a contratar, por lo que no se aceptará la presentación de pólizas de un mismo consorcio en fechas separadas. Recuerde que por disposición las vigencias de las mismas deben ser concurrentes, por lo que su presentación, a los fines de control, deberá ser en las mismas condiciones.
Nota: para realizar consultas sobre los seguros obligatorios comuníquese con la línea 4982-2707 habilitada a tales efectos, o envíenos un mensaje por correo electrónico. Las obligaciones exigidas se toman conforme a lo establecido por la Ley 941 y las siguientes disposiciones: Nº 6013-DGDyPC-2009; Nº 230-DGDyPC-2010; Nº 1423-DGDyPC-2010.
Tiene a su disposición la aplicación que le permitirá generar las declaraciones juradas de los períodos 2010/2011/2012.
Para acceder a la misma haga clic aquí Aplicación para DDJJ
Todas aquellas personas que quieran ejercer la actividad, deberán inscribirse ante el Registro. Conozca los requisitos.