
Normativa
Ley Nº 70 Art. 85 Art. 107 - La Tesorería General puede emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Art. 108 - Las letras del Tesoro deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformará en deuda pública y debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en esta Ley.
Ley Nº 4.041
Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000,00) el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000,00), en los términos del inciso b) del Artículo 85 de la Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Resultados de las Licitaciones de Letras del Tesoro