Artículo 1°
- (Texto según Ley Nº 465) Otórgase en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos
que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos
y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta
ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes,
a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los
casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales.
El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo
a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad
al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad
Art. 2° - Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley N° 22.431 y concordantes.
Art. 3° - (Texto según Ley Nº 465) En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley
Art. 4° - En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Art. 5° - Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
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