AUMÉNTASE LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN. PRORRÓGANSE LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 1.915/GCBA/03,
B.O. N° 1803, MODIFÍCANSE LOS ANEXOS DEL DECRETO N° 57/GCBA/04,
B.O. N° 1869, REEMPLÁZANSE LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO N° 948/GCBA/04,
B.O. N° 1955
Buenos Aires, 26 de agosto
de 2004.
Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias,
el Decreto N° 1.203/MCBA/93 (B.M. N° 19.619), la Ley Nacional N°
23.906, el Decreto N° 2.116/PEN/91, los Decretos Nros. 1.915/2003 (B.O.
N° 1803), 57/GCBA/04 (B.O. N° 1869) y 948/GCBA/2004 (B.O. N° 1955)
y el Expediente N° 41.282/2004, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la Educación
Pública en los términos establecidos en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales
la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen
herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más
justa e integrada;
Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva
en las condiciones laborales de los docentes que le dependen, se entiende necesario
otorgar un incremento al salario docente en todos los niveles y modalidades,
con criterios de racionalidad y justicia y en el marco del ordenamiento de la
política salarial vigente y de las factibilidades presupuestarias;
Que al momento de la transferencia de los servicios educativos del Gobierno
Nacional a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, surgieron
diferencias en la remuneración de los docentes, las que debían
ser absorbidas por futuros beneficios salariales;
Que desde julio de 1992 no se incrementa el Sueldo Básico del personal
docente que en la actualidad depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en el marco de la transformación del Sistema Educativo de la Ciudad,
el ordenamiento del punto índice que define el salario docente corrige
una situación de inequidad producida por la existencia de distinta remuneración
por igual tarea;
Que la mejora en la remuneración se realiza respetando la escala salarial
del Escalafón vigente, aunque los mayores incrementos se efectúan
en los niveles de menores ingresos;
Que con esta acción se pretende dar respuesta a reclamos históricos
del sistema, propendiendo así a una distribución más igualitaria;
Que es necesario fortalecer la articulación entre la Educación
Pública de Gestión Estatal y de Gestión Privada, logrando
la equiparación de las remuneraciones por igual tarea de los docentes
dependientes de la Secretaría de Educación;
Que la Ley N° 23.906 establece un régimen de financiamiento adicional
de la finalidad presupuestaria "Cultura y Educación, Ciencia y Técnica",
mediante la afectación específica de recursos;
Que el Decreto N° 2.116/PEN/1991 determina el porcentual definitivo de distribución
de los recursos antes mencionados;
Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución
de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un
adicional no remunerativo y bonificable por antigüedad, a abonarse a todo
el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2003,
siendo su última aprobación el Decreto N° 1.915/GCBA/2003;
Que a partir del otorgamiento del Adicional Sueldo Básico, se deja de
abonar el adicional no remunerativo y bonificable por antigüedad "Fondo
Educativo" en el marco del programa de cuatro años de pase a remunerativo
de los adicionales salariales iniciado con el Decreto N° 310/GCBA/2004 (B.O.
N° 1907);
Que el pasaje al Sueldo Básico de los adicionales no remunerativos implica
una disminución del sueldo líquido al realizarse los aportes personales
a la Seguridad Social y, por lo tanto, es necesario que esté acompañado
de una recomposición salarial que permita no afectar el salario de bolsillo
de los docentes;
Por ello y en uso
de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° -
Prorróganse los efectos del Decreto N° 1.915/GCBA/03 hasta el 31
de julio de 2004 inclusive, para todo el personal docente dependiente de la
Secretaría de Educación.
Artículo 2° - Otórgase desde el 1° de agosto de 2004,
al personal docente dependiente de la Secretaría de Educación,
un Adicional Sueldo Básico consistente en el índice de asignación
por cargo que se detalla en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - Establécese que la suma mensual resultante de
lo estatuido en el artículo 2°, está sujeta a todos los aportes
y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos
porcentajes y es bonificable por antigüedad conforme lo determina el artículo
119 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.593
(B.M. N° 17.590) y su modificatoria.
Artículo 4° - Déjase establecido que el valor monetario del
índice UNO para determinar el monto del Adicional creado en el presente
Decreto en su artículo 2°, será igual al que se fija para
el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Fíjase que los índices de asignación
por cargo que resultan de lo estatuido en el Anexo I se computan a los efectos
del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico
y en tal sentido la suma que resulta del Adicional creado en el artículo
2° es considerada integrante del Sueldo Básico.
Artículo 6° - Modifícase el punto 1) incisos a) y c) del Anexo
II del Decreto N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) los que quedaran redactados
de la siguiente forma:
"a) Asignación Básica, remunerativa y bonificable, según
el índice sesenta y cinco (65) mensual por cada hora cátedra que
se desempeñe semanalmente; más los adicionales de carácter
remunerativo o no, bonificable o no por antigüedad, que rigen a la fecha
para el personal dependiente de la Secretaría de Educación.
c) Suplemento por Responsabilidad, remunerativo y no bonificable, según
el índice cinco (5) mensual por cada hora cátedra que se desempeñe
semanalmente."
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 7° - Reemplácese el Anexo III del Decreto N°
57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) conforme se detalla en el Anexo II, el que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 8° - Reemplácese el Anexo IV del Decreto N° 57/GCABA/2004
(B.O. N° 1869) conforme se detalla en el Anexo III, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 9° - Modifícase el punto 2) del Anexo V del Decreto
N° 57/GCABA/2004 (B.O. N° 1869) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"2) Determínase que el módulo institucional horario establecido
en el presente Anexo, tiene un valor equivalente a la suma no remunerativa y
no bonificable por antigüedad de pesos treinta y tres ($ 33) cada uno y
obliga a quien lo percibe al cumplimiento de prestaciones semanales de cuarenta
(40) minutos de duración, asimilando los procedimientos establecidos
para las horas cátedra."
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 10 - Reemplácese el Anexo I del Decreto N° 948/GCABA/2004
(B.O. N° 1955) conforme se detalla en el Anexo IV, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 11 - Reemplácese el Anexo II del Decreto N° 948/GCABA/2004
(B.O. N° 1955) conforme se detalla en el Anexo V, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Esta modificación se aplica a partir del 1° de agosto de 2004.
Artículo 12 - En ningún caso la aplicación del presente
Decreto significará disminución en los haberes del personal docente,
manteniéndose en los casos que corresponda la remuneración habitual,
mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación
sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Artículo 13 - Se autoriza a las Secretarías de Educación
y de Hacienda y Finanzas para que resuelvan en forma conjunta, el tiempo y modo
en que se abonarán las diferencias salariales que surjan de comparar
los haberes devengados al 31 de julio de 2004 con los que se determinen por
la aplicación del presente Decreto.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por las Sras. Secretarias
de Educación, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación,
de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese.
IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández
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