Reglamentación del Artículo 66 del Estatuto del Docente

 

Apartado III. Designación

a) En las áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, y del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), la autoridad escolar respectiva designará, de acuerdo con el siguiente orden: CUATRO (4) aspirantes sin cargo en el área, escalafón y asignatura, y a continuación UN (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública o privada de cualquier jurisdicción del país.
En el Área de Educación Primaria tendrán prioridad los titulares de jornada simple para la elección de las vacantes de jornada completa durante todo el año, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a los DIEZ (10) días hábiles.
En el Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: DOS (2) aspirantes sin cargo titular en el área, escalafón y asignatura y a continuación UN (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública o privada de cualquier jurisdicción del país.
En el Área del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), los sectores de adultos designarán maestros de ciclo de escuelas y maestro de materias especiales. Los maestros de centros educativos nucleados serán designados por la autoridad correspondiente.
El acto público será único, anual, con cuartos intermedios y continuo en el turno correspondiente a la jornada a designar, respetando la frecuencia de designación, quedando incluida el Área de Servicios Profesionales. Turno mañana: 8.30 h. Turno tarde: 13.30 h.
Adultos Primaria según horario de funcionamiento. (Conforme texto art. 18 del decreto N.° 1929/04, BOCBA 2067).

b) En las áreas de la Educación Media y Técnica (con excepción de los establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica zona 1), Superior (niveles Inicial, Primario y Medio) y Artística, se designará por estricto orden de mérito, adjudicándose el CINCUENTA (50) por ciento de los cargos u horas de cátedra al personal titular en el escalafón y asignatura del establecimiento y el otro CINCUENTA (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas cátedras titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular del establecimiento, en la primera designación del año manteniendo siempre la proporción. Producida la vacante, de inmediato, la autoridad escolar deberá publicar en cartelera, en planilla tipo similar para todos los establecimientos, la existencia de la misma destacando a partir de qué fecha se cubre la vacante y el motivo que la origina. También deberá especificar el horario y turno de las horas y cargos a cubrir. Una vez cubierta la vacante, la autoridad deberá publicar en la misma cartelera y la misma planilla:
1) apellido y nombre del agente con el cual se cubrió;
2) orden de mérito que ocupa en el listado;
3) puntaje otorgado por la junta de clasificación;
4) a qué listado corresponde la designación.
En los casos en que no se ubique al postulante correspondiente para hacerle el ofrecimiento de la vacante, la autoridad escolar deberá citar al mismo por telefonograma o telegrama. En caso de que no responda a la citación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la misma, se ofrecerá el cargo al siguiente postulante.
La autoridad escolar deberá volver a intimar, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la cobertura del cargo, al postulante que no se haya presentado a los efectos de la formalización de su renuncia.
La supervisión escolar realizará periódicamente, con una frecuencia no menor a una vez durante el primer y segundo cuatrimestre, un control de los procedimientos llevados a cabo para la cobertura de cargos u horas cátedra de acuerdo con el orden de mérito de los docentes inscriptos.
En caso de comprobarse errores en el procedimiento seguido, la supervisión solicitará de inmediato a la dirección escolar la rectificación correspondiente y elevará a la dirección de área el debido informe.
Los aspirantes, en caso de considerarse con derecho, podrán efectuar su reclamo ante los supervisores correspondientes, los cuales en caso de constatar errores en la designación notificarán a la dirección de área para su intervención, quien, a través de un acto administrativo fundado, podrá rectificar la decisión.
Cuando un aspirante sea citado fehacientemente y no conteste la citación, no notificándose, ni respondiendo por medio fehaciente, pasará a revistar en el último lugar del listado.

c) En las áreas de Educación Media y Técnica (establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica zona 1) y del Adulto y Adolescente (CENS) se designará por estricto orden de mérito, adjudicándose el CINCUENTA (50) por ciento de los cargos u horas cátedra al personal titular de establecimientos de la junta de clasificación correspondiente y el otro CINCUENTA (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas de cátedra titulares de establecimientos de la junta de clasificación. El orden de designación deberá comenzar por el personal titular en el ámbito de la junta correspondiente, en la primera designación del año manteniendo siempre la frecuencia. En las convocatorias con fechas preanunciadas que realizan estas juntas, el docente que haya estado ausente no perderá su lugar en el listado y se lo deberá llamar en las siguientes designaciones con los mismos derechos de quienes hayan estado presentes.
1. Se designará por acto público semanal presidido por la autoridad (cuerpo de supervisores) designado por la dirección de área.
2. Producida la vacante, la autoridad escolar informará de inmediato, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, a las supervisiones, quienes comunicarán para su conocimiento y exhibición:
- en la sede de la dirección del área,
- en las supervisiones,
- en las juntas,
- en los establecimientos de esas juntas,
- publicar en internet (conforme texto art. 3 decreto N.° 320/03, BOCBA 1667).

d) Para poder desempeñarse como interino o suplente, el docente deberá acreditar su capacidad psicofísica con el certificado respectivo extendido por la Dirección de Medicina del Trabajo.

e) Las suplencias de docentes en cargos de ejecución podrán ser cubiertas cuando la licencia otorgada al docente a ser suplantado sea mayor de DOS (2) días. Las suplencias de cargos de conducción y supervisión serán cubiertas cuando la licencia acordada sea mayor a VEINTE (20) días. (Conforme texto art. 7 del decreto N.º 371/01, BOCBA 1165).

f) No podrá desempeñarse simultáneamente más de un interinato o suplencia en el escalafón y asignatura, excepto que se hubiesen agotado los listados, en cuyo caso podrán designarse aspirantes en un segundo cargo.
En las áreas o niveles que funcionan con la modalidad de horas cátedra, los aspirantes a interinatos o suplencias podrán tomar hasta un total de DIECISÉIS (16) horas cátedra, en concordancia con lo preceptuado por el art. 14 de la ordenanza N.º 40.593.
Si en la designación se presentaran simultáneamente un aspirante suplente con cese sin ningún cargo y otro aspirante suplente para segundo cargo, tendrá prioridad el primero. (Conforme texto art. 3 del decreto N.° 320/03, BOCBA 1667).

g) Los docentes deberán tomar posesión en forma inmediata. (Conforme texto art. 7 del decreto N.° 371/01, BOCBA 1165).

h) Conservarán su lugar en el listado y se tendrán en cuenta para futuras designaciones, respetando la frecuencia de designación:
- Aquellos aspirantes que, al momento de su designación, no se presentaran por encontrarse en uso de las licencias especiales contempladas en el art. 70, la licencia prevista en el art. 70 r) y art. 72, siempre que se justifiquen dentro de las 24 horas de finalizada la misma ante la autoridad de designación; y aquellos que no aceptaran el cargo por incompatibilidad horaria.
- Los ausentes al momento de la designación y los que no aceptaran el cargo por las causales no contempladas ut supra sólo podrán ser designados cuando vuelva a comenzar el uso del listado manteniendo siempre su orden de mérito.
- Los docentes que renuncien antes de completar el interinato o suplencia para el que fueron designados pasarán a integrar otro listado, que será utilizado cuando se agote por segunda vez el listado original al que pertenecen.
- Aquellos que no se presentaran a tomar posesión y no lo justificaran dentro de las VEINTICUATRO (24) horas no podrán volver a ser designados durante el año.

Los aspirantes que no se encuentren trabajando en el sistema justificarán su ausencia por enfermedad al acto de designación con certificado de hospital público u obra social dentro de las 24 horas de finalizada la causal ante la autoridad de designación. (Conforme texto art. 3 del decreto N.° 320/03, BOCBA 1667).

i) En los establecimientos de todas las áreas de educación para los cuales no hubiera inscriptos para cubrir los interinatos o suplencias, los directores del área podrán proponer a la junta de clasificación aspirantes al margen del listado y la junta procederá a clasificarlos de inmediato. (Conforme texto art. 7 del decreto N.° 371/01, BOCBA 1667).