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Materiales para la cursada

Imágenes y citas empleadas en las clases

II. Los ciudadanos y ciudadanas de la nación

II. Los ciudadanos y ciudadanas de la nación
Vendedoras revolucionarias parisienses marchando hacia Versalles en octubre de 1789 </strong><em>(Fuente: Biblioteca Nacional de París, publicado en la Historia de las mujeres: una historia propia, vol. 2, Ed. Crítica)
Vendedoras revolucionarias parisienses marchando hacia Versalles en octubre de 1789 (Fuente: Biblioteca Nacional de París, publicado en la Historia de las mujeres: una historia propia, vol. 2, Ed. Crítica)
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional [...] reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común.

Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789
Jürgen Habermas, Facticidad y validez

Pero a principios del mundo moderno aparece un uso del término "nación" que compite con el primero: la nación como portadora de la soberanía. Los estamentos representan a la "nación" frente al "rey". Desde mediados del siglo XVIII se entrejuntan y ensamblan dos significados de "nación" en el sentido de comunidad de descendencia y "población de un Estado". Con Sieyès y la Revolución Francesa la "nación" se convierte en fuente de la soberanía estatal. A toda nación le asistiría, pues, el derecho a autodeterminarse políticamente.

El contexto de pertenencia étnica queda sustituido por una comunidad democrática de voluntad, por una comunidad basada en una voluntad democrática común.

Con la Revolución Francesa, el significado de "nación" se transformó, por tanto, de una magnitud prepolítica, en un rasgo que era elemento constitutivo de la identidad política de los ciudadanos de una comunidad democrática."

Jürgen Habermas, Facticidad y validez

Jürgen Habermas, Facticidad y validez
Jürgen Habermas, Facticidad y validez

"Los romanos llamaban Natio a la diosa del nacimiento y del origen. "Nación" se refiere, al igual que gens y populus, y por oposición a civitas, a pueblos (con frecuencia pueblos "salvajes", "bárbaros", o "gentiles") que todavía no están organizados como asociaciones políticas.

Nationes son, conforme al empleo que de este término se hace en la Antigüedad Clásica, comunidades de origen que vienen integradas geográficamente por comunidad de asentamiento o por relaciones de vecindad, y culturalmente por tener una lengua común y costumbres y tradiciones comunes, pero que todavía no están integradas políticamente mediante una forma estatal de organización.

Este significado de "nación" se mantiene durante el Medioevo y en el siglo XV penetra en las lenguas vulgares.

Jürgen Habermas, Facticidad y validez

Jürgen Habermas, Facticidad y validez
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