Es un beneficio otorgado por el Estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
(Ley 18.910/70. Aplicación Decreto 432/97)
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. http://www.anses.gov.ar
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la documentación completa en los Centros de Atención Personalizada.
Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica pertinente, la cual se evalúa junto con otros informes, a fin de resolver el otorgamiento.
El trámite es personas y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.
Pensión a la vejez (Ley 13478/48)
Además de lo mencionado, se debe tener de edad 70 años o más.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Es una pensión que pueden otorgar los legisladores del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido en cada Ley de Presupuesto. (Ley 13.337/48)