Vivienda transitoria / Programa apoyo habitacional
Objetivo:
- Posibilitar a las personas beneficiarias del programa social establecido en el art. 19 del Decreto N° 895-GCBA-2002 alojadas en hoteles que puedan optar por única vez, entre percibir un monto en concepto de subsidio o crédito hipotecario, con el objeto de contribuir al logro de soluciones habitacionales de mayor estabilidad o a la adquisición de inmuebles destinados a vivienda.
Beneficiarios:
Personas beneficiarias del programa social establecido en el artículo 19 “in fine” del Decreto 895/GCBA/2002.
Más información
Bolívar 191 1º piso
Tel.: 4331-7634 / 1545