¿Qué es Mecenazgo?

Información para la realización de los proyectos aprobados.

Se informa a los interesados que a partir de enero de 2012 la oficina 501 atenderá de lunes a jueves. Los viernes permanecerá cerrada al público.

Los responsables de los proyectos aprobados, una vez notificados de la correspondiente resolución, deben proceder a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para uso exclusivo del Régimen de Promoción Cultural (Art. 25 - Ley Nº 2264). Dicha cuenta se encontrará bloqueada hasta que se recauden los fondos necesarios para la ejecución del proyecto.

Se recomienda a los beneficiarios que informen a los benefactores y/o patrocinadores que pudieran contribuir con su proyecto, observar las instrucciones detalladas en la sección Información para Contribuyentes antes de realizar el aporte.

Los beneficiarios deben incluir en la gráfica y/o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 12 - Anexo del Decreto Nº 886/07). El logotipo y texto de referencia es el “Sello Producto Cultural de Mecenazgo Buenos Aires”. Los beneficiarios deben incluirlo en todas las comunicaciones de sus proyectos, según se indica en el Manual de Aplicación disponible en el link correspondiente.

Una vez ejecutado el proyecto, el responsable debe realizar la rendición de cuentas documentada a la cual se refieren los artículos 21 a 24 de la Resolución Nº 648-MCGC-2010. Téngase presente que el plazo máximo de realización (gestión de aportes y ejecución) de un proyecto es de dos años, contados a partir de la Declaración de Interés Cultural del mismo por parte del Consejo de Promoción Cultural; no pudiendo encontrarse inactiva la cuenta en cuanto a recepción de aportes vía Mecenazgo por un plazo mayor a cuatro meses (Artículo Nº 6 - Resolución Nº 1395-MCGC-2010).