Todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Régimen de Promoción Cultural - Mecenazgo, dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural - Ministerio de Cultura - GCBA.
Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su Clave Ciudad al subportal web de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) - Ministerio de Hacienda - GCBA, en el marco de Mecenazgo. Allí se les solicitan algunos datos y luego pueden seleccionar directamente el proyecto al cual quieren aportar de la lista de proyectos aprobados, ingresando el monto correspondiente. Con esa información, el sistema genera una boleta con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.
MUY IMPORTANTE: El único modo de obtener el beneficio impositivo en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) es efectuando el pago de la mencionada boleta. No se debe depositar directamente en la cuenta del beneficiario sin utilizar la boleta, dado que se estaría realizando una donación al proyecto por fuera de Mecenazgo y de este modo el contribuyente no podría gozar del descuento impositivo, según corresponda, de lo aportado (ver Cap V - Ley 2264).
Para el pago de la boleta de Mecenazgo:
1. En caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o cheque.
2. En caso de tratarse de importes de $ 1.000 o más, el pago debe efectuarse con tarjeta de débito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o cheque.
Para la confección del cheque:
1. Debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora).
2. Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº ………………….”.
Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo.
Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda (ver Cap V - Ley 2264)
Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en el subportal web de Rentas (AGIP). Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria del proyecto a Mecenazgo.
La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través del subportal web de Rentas (AGIP).
Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del año en el que se realiza la donación.